Cobrar una deuda puede convertirse en un proceso largo, frustrante y costoso si no se siguen los pasos adecuados desde el principio. La realidad es que muchos impagos se podrían haber evitado o resuelto con mayor rapidez si se hubieran tomado las precauciones necesarias, tanto en la fase previa como en el momento de iniciar la reclamación.
La situación ha cambiado notablemente con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce la obligatoriedad de acudir primero a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar una demanda. Esto implica que ya no basta con tener una deuda documentada: también hay que demostrar que se ha intentado resolver la disputa extrajudicialmente de forma formal y seria.
En este artículo vamos a explicarte cómo puedes reclamar una deuda paso a paso.
Prevenir el impago: el contrato como primera línea de defensa
Antes de llegar a una situación de morosidad, la prevención juega un papel decisivo. El contrato, aunque sea simple, debe incluir con claridad todos los elementos esenciales: qué se vende o presta, a qué precio, en qué plazos y con qué consecuencias si no se paga.
La ley te permite pactar libremente las condiciones del acuerdo siempre que no sean contrarias a la ley ni al orden público, como establece el artículo 1255 del Código Civil (CC). Es fundamental incluir una cláusula específica de intereses de demora para el caso de impago. En defecto de pacto, se aplica el interés legal previsto en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que actualmente se sitúa siete puntos por encima del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo.
Además, esta ley reconoce el derecho del acreedor a reclamar los gastos de recobro que haya soportado, siempre que sean razonables, tal como se indica en su artículo 8. Si se trata de una venta de bienes, conviene valorar la inclusión de una cláusula de reserva de dominio, por la cual la propiedad del bien no se transmite hasta que se haya pagado la totalidad del precio.
Contar con algún tipo de garantía —ya sea personal, como un aval, o real, como una prenda sin desplazamiento— puede marcar la diferencia entre recuperar o no la deuda en caso de incumplimiento. Y por supuesto, asegurarse de que las comunicaciones, facturas o presupuestos estén documentadas electrónicamente o firmadas por ambas partes ayuda a generar una prueba sólida en caso de conflicto.
Requerimiento fehaciente
Cuando el deudor no paga a pesar del vencimiento, el siguiente paso debe ser un requerimiento fehaciente, que consiste en una comunicación formal donde se le exige el pago de la deuda. Expón de forma clara en él: la cantidad debida, el concepto, el número de cuenta y el plazo máximo para pagar (7-15 días).
Este requerimiento puede realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que es el medio más seguro para dejar constancia tanto del contenido como de la fecha de envío y recepción. También interrumpe la prescripción de la acción, como establece el artículo 1973 del CC.
La negociación obligatoria: paso previo a la demanda
La LO 1/2025 obliga a intentar un MASC (Medio Adecuado de Resolución de Conflictos) antes de presentar una demanda civil. Esto implica que, antes de acudir a los tribunales, deberás demostrar que has intentado resolver el conflicto por vías extrajudiciales de manera seria y documentada. Si no se acredita este intento, el juzgado podrá inadmitir la demanda, con la consiguiente pérdida de tiempo y costes procesales.
Los MASC pueden adoptar distintas formas, todas ellas válidas si cumplen con los requisitos de seriedad, trazabilidad y correspondencia con el objeto del futuro litigio. Una de las vías más sencillas es presentar una oferta motivada y confidencial, preferentemente redactada por abogado, en la que se proponga una solución razonable al conflicto. Esta oferta debe contener el importe exacto reclamado, una exposición clara de los hechos y documentos en los que se basa la deuda, una propuesta concreta de pago o acuerdo, y un plazo razonable para que el deudor responda. Si el deudor rechaza expresamente la propuesta o no contesta en un plazo de 30 días naturales, se entenderá cumplido el trámite.
Otra posibilidad es acudir a la mediación extrajudicial, voluntaria para las partes pero obligatoria como intento previo si se desea presentar una demanda. Puede celebrarse ante instituciones públicas o privadas acreditadas, y debe quedar constancia de la convocatoria, de la respuesta (o incomparecencia) del deudor y del resultado, mediante acta final de mediación. También puede optarse por un acto de conciliación notarial, que consiste en solicitar al notario que convoque al deudor para intentar llegar a un acuerdo formal. Si no hay avenencia, el notario emitirá un acta de intento fallido que servirá como justificación ante el juzgado.
En cualquiera de estos formatos, lo importante es que el intento de solución extrajudicial quede documentado con fecha cierta, sea coherente con el objeto de la futura demanda y esté debidamente fundamentado.
Procedimiento monitorio: la vía más rápida para reclamar judicialmente
Una vez agotada la fase extrajudicial sin éxito, el camino habitual para reclamar una deuda es el procedimiento monitorio, previsto en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este proceso está diseñado para reclamaciones dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, y no tiene límite de cuantía.
Basta con presentar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor una demanda acompañada de cualquier documento que acredite la deuda: puede ser un contrato, factura, albarán, presupuesto aceptado o incluso comunicaciones electrónicas como correos electrónicos, siempre que quede clara la existencia del compromiso. A la solicitud se debe añadir también la acreditación del intento de MASC.
Si todo está correcto, el juzgado requerirá al deudor para que pague en un plazo de 20 días hábiles.
Si el deudor no paga ni presenta oposición, se dictará un decreto de archivo con fuerza ejecutiva, lo que significa que ya se puede solicitar el embargo sus bienes sin necesidad de juicio.
En cambio, si el deudor se opone, el asunto se convierte automáticamente en un juicio verbal u ordinario,
¿Y si la deuda es entre particulares? Procedimiento verbal y procedimiento ordinario
Cuando no hay actividad profesional de por medio, reclamar una deuda entre particulares exige mayor esfuerzo probatorio. si la deuda no puede acreditarse documentalmente de forma directa —por ejemplo, en préstamos verbales entre particulares o cuando solo existen indicios como mensajes de texto o transferencias sin concepto claro—, no es posible acudir al procedimiento monitorio, ya que este exige al menos un principio de prueba documental.
Por tanto, deberá optarse por el procedimiento declarativo correspondiente, que será juicio verbal si la cuantía no supera los 15.000 euros, o juicio ordinario si es superior:
- En el juicio verbal, si la deuda reclamada no supera los 2.000 euros, no es obligatorio acudir con abogado ni procurador, lo que facilita el acceso a la justicia para reclamaciones de pequeña cuantía. En estos casos, el propio acreedor puede presentar la demanda directamente, siempre que exponga con claridad los hechos y aporte las pruebas de las que disponga. No obstante, aunque no sea obligatorio, contar con asesoramiento legal sigue siendo muy recomendable, sobre todo si el deudor presenta oposición o si existen cuestiones jurídicas discutibles. Cuando la cuantía supera los 2.000 euros, sí es necesaria la intervención de abogado y procurador. El demandado, una vez recibido el traslado de la demanda, dispondrá de 10 días para contestar. A continuación, se podrá celebrar una vista oral, donde se practicarán las pruebas pertinentes antes de dictarse sentencia.
- Por su parte, el juicio ordinario requiere una demanda más desarrollada, que deberá ir firmada por abogado y procurador. Tras su admisión, el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar. Después, el juzgado convoca una audiencia previa para intentar un acuerdo entre las partes, depurar el objeto del proceso y proponer las pruebas. Si no hay acuerdo, se celebrará juicio en fecha posterior. Este procedimiento es más garantista, pero también más largo y complejo.
En ambos casos, si se obtiene una sentencia estimatoria y esta deviene firme, el acreedor podrá solicitar su ejecución forzosa para embargar bienes del deudor y recuperar la cantidad adeudada, más intereses y costas.
Es recomendable, incluso en relaciones familiares o de amistad, formalizar siempre un reconocimiento de deuda firmado, que puede elevarse a escritura pública si se desea mayor seguridad jurídica. El plazo para reclamar estas deudas es de cinco años desde el vencimiento del pago, conforme al artículo 1964 del CC
La ejecución: sentencia, intereses y embargo de bienes
Una vez tengas una sentencia favorable o un decreto firme del monitorio, podrás iniciar la ejecución forzosa. Esta permite solicitar el embargo de cuentas bancarias, salarios, vehículos, inmuebles y cualquier otro bien del deudor.
El artículo 576 de la LEC permite reclamar intereses de demora durante la ejecución, aplicando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. La subasta electrónica se realiza a través del portal de subastas del BOE y se ha convertido en el método más habitual para liquidar bienes embargados.
Sin embargo, hay límites: el salario mínimo interprofesional es inembargable y tampoco pueden embargarse bienes esenciales para el desarrollo de la actividad profesional o elementos básicos de la vivienda.
En conclusión, reclamar una deuda de forma legal en 2025 requiere seguir un proceso claro: prevenir con contratos bien redactados, realizar un requerimiento fehaciente y, ahora además, acreditar que se ha intentado resolver el conflicto extrajudicialmente mediante un MASC. Solo tras cumplir con estos pasos podrás acudir a la vía judicial, siendo el procedimiento monitorio la opción más rápida si cuentas con documentación suficiente.
Cuando no es posible probar la deuda de forma directa, deberás recurrir al juicio verbal u ordinario, según la cuantía. En todos los casos, contar con asesoramiento legal y valorar la solvencia del deudor es clave para que el esfuerzo de reclamar no resulte en balde.