Cuando una relación de pareja se rompe y existen hijos en común, uno de los aspectos más relevantes que debe regularse es la pensión de alimentos. Esta obligación no es una cuestión voluntaria ni negociable: se trata de un deber legal cuya finalidad es proteger el bienestar y el desarrollo de los menores. Sin embargo, en la práctica, no son pocos los casos en los que el progenitor obligado a su pago incumple, generando una situación de vulnerabilidad para el hijo y una carga injusta para el otro progenitor.

En este artículo vamos a explicarte qué puedes hacer si tu expareja no paga la pensión de alimentos, cuáles son las vías legales para reclamarla, y qué consecuencias legales puede enfrentar el progenitor que incumple con esta obligación.

¿Qué entendemos por pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la prestación económica que uno de los progenitores (normalmente el progenitor no custodio) abona al otro —o directamente al hijo— para cubrir sus necesidades de sustento, vivienda, vestido, asistencia sanitaria, formación y cualquier necesidad básica. Así lo define el artículo 142 del Código Civil (CC), apoyado en el mandato de protección familiar del artículo 39 de la Constitución.

Su cuantía se fija en la sentencia de divorcio, separación o filiación o en el convenio regulador aprobado judicialmente y se calcula con la doble referencia que impone el artículo 146 del CC:

  • los medios del obligado y
  • las necesidades reales del menor, criterio que la jurisprudencia viene ponderando siempre a favor del interés superior del niño.

Mientras el hijo sea menor o, siendo mayor de edad, dependa económicamente y continúe su formación con diligencia, la obligación de pago subsiste. Para adecuar la pensión a variaciones de ingresos o gastos existe la modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC), pero no es legítimo dejar de pagar unilateralmente.

¿Cuándo existe impago de la pensión y desde cuándo nace la deuda?

En la vía civil

En el plano civil, no es necesario que se acumulen varios impagos para poder reclamar judicialmente la pensión de alimentos: con que falte una sola mensualidad, ya puede iniciarse el procedimiento de ejecución. Esto se debe a que, según el artículo 148 del CC, el derecho a percibir alimentos nace desde el momento en que se interpone la demanda que los solicita, y cada mensualidad se convierte en una deuda exigible en cuanto vence y no se abona.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que cada mensualidad impagada tiene un plazo máximo de cinco años para poder reclamarse, conforme establece el artículo 1966.1 del CC. Esto significa que, si no se inicia ninguna acción judicial ni se interrumpe la prescripción (por ejemplo, con un burofax de reclamación), las mensualidades más antiguas pueden perderse legalmente. Por ello, es fundamental actuar con rapidez y no dejar que la deuda se acumule sin tomar medidas.

En la vía penal

En el ámbito penal, la situación es distinta: no todo impago constituye automáticamente un delito. Solo se considera delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal (CP), cuando el progenitor obligado al pago deja de abonar la pensión durante dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos, y lo hace de forma voluntaria, es decir, pudiendo pagar, decide no hacerlo.

¿Cómo de reclamar la pensión de alimentos por la vía civil? La ejecución forzosa

Cuando el progenitor obligado al pago deja de abonar total o parcialmente la pensión de alimentos establecida judicialmente, el procedimiento habitual para reclamar las cantidades adeudadas es la ejecución forzosa de la resolución judicial.

1. Paso previo: requerimiento amistoso

Antes de acudir al juzgado, es recomendable —aunque no obligatorio— intentar una reclamación amistosa mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Este paso inicial puede tener efectos muy positivos:

  • Interrumpe la prescripción del plazo legal para reclamar las mensualidades impagadas (cinco años).
  • Acredita la mora del deudor, lo que permite reclamar intereses legales desde la fecha del vencimiento.
  • En algunos casos, evita el procedimiento judicial, ya que el requerimiento formal puede bastar para que el progenitor moroso regularice su situación.

Este requerimiento también sirve como prueba documental en caso de tener que acudir finalmente a los tribunales.

2. Demanda ejecutiva

Si el impago continúa, se debe presentar una demanda de ejecución forzosa ante el mismo juzgado de familia que dictó la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales. Esta demanda se basa en el artículo 517 de la LEC, que reconoce como título ejecutivo la sentencia firme que establece la pensión de alimentos.

En la demanda se deben incluir los siguientes elementos:

  • Relación detallada de las mensualidades impagadas, con indicación de importes, fechas de vencimiento y sumatorio de la deuda.
  • Pruebas documentales del impago, como extractos bancarios que acrediten que no se ha recibido la pensión.
  • Actualización de las cantidades, si procede, conforme al IPC si la sentencia establece la actualización anual.

Es importante destacar que no hace falta acumular varias mensualidades para reclamar: con una sola cuota impagada, puede iniciarse la ejecución judicial.

Una vez presentada la demanda, el juzgado requerirá al deudor para que abone la cantidad debida en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hace, se procederá automáticamente al embargo de sus bienes y derechos.

3. Embargo de bienes e intereses legales

El embargo puede recaer sobre:

  • Salarios y pensiones, respetando el límite inembargable que establece el artículo 607 de la LEC, aunque en casos de deuda por alimentos el juez puede autorizar un embargo superior.
  • Cuentas bancarias y depósitos.
  • Devoluciones de Hacienda o prestaciones públicas.
  • Vehículos, inmuebles y otros bienes registrables.
  • Ingresos de actividades económicas, en caso de trabajadores autónomos o arrendadores.

Además del importe principal adeudado, la deuda genera intereses legales desde la fecha del vencimiento y puede añadirse un recargo del 30 % adicional, si se solicita, para cubrir intereses futuros y las costas del procedimiento.

4. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

En los casos en los que la ejecución resulta infructuosa —por ejemplo, porque el progenitor deudor carece de bienes o ingresos embargables—, el Estado puede intervenir a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, previsto en el Real Decreto 1618/2007.

Este fondo tiene una finalidad asistencial: adelantar parcialmente las pensiones impagadas a favor de hijos menores de edad, cuando el progenitor custodio se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Para acceder a esta ayuda deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Existencia de una sentencia firme o resolución judicial que reconozca la pensión.
  • Que el menor resida en España.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los umbrales económicos establecidos legalmente.

La cuantía máxima que puede abonarse es de 100 euros mensuales por hijo, y durante un plazo de hasta 18 meses, sean consecutivos o no.

Hay que tener en cuenta que este adelanto no extingue la deuda del progenitor moroso, sino que el Estado pasa a ser su acreedor.

La vía penal: delito de abandono de familia por impago de pensiones

Cuando el impago de la pensión de alimentos no es puntual ni accidental, sino reiterado y voluntario, la ley española permite acudir a la vía penal. En estos casos, el progenitor deudor puede ser denunciado por delito de abandono de familia, tal como se regula en el artículo 227 del CP.

1. Requisitos para presentar la denuncia

Para que el impago de la pensión constituya un delito penal y no solo una infracción civil, deben concurrir ciertos requisitos esenciales:

  1. En primer lugar, debe existir una resolución judicial firme, ya sea una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente, que haya fijado con claridad la obligación del pago de alimentos.
  2. En segundo lugar, el impago debe ser doloso y prolongado. Esto significa que no basta con que el progenitor haya dejado de pagar por un descuido o por una dificultad puntual. Es necesario que haya dejado de abonar al menos dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, y que haya actuado de forma consciente, teniendo medios para pagar y optando por no hacerlo.
  3. Por último, debe poder acreditarse que el deudor tenía capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación o, al menos, que no concurría ninguna causa objetiva que le impidiera hacerlo. Por ejemplo, si el obligado al pago perdió su empleo de forma sobrevenida y se encuentra en una situación real de insolvencia que ha intentado remediar, puede no apreciarse dolo. Sin embargo, si el progenitor tiene ingresos o patrimonio y simplemente decide no pagar, entonces sí se configura el elemento intencional del delito.

2. Tramitación del procedimiento penal

El proceso penal puede iniciarse mediante denuncia ante la Policía, la Fiscalía o el juzgado de guardia. También puede activarse por querella presentada directamente por el progenitor afectado con la asistencia de abogado.

Una vez presentada la denuncia, se abre una fase de instrucción en la que el juzgado investigará la situación económica del denunciado, su historial laboral, sus movimientos bancarios y las circunstancias personales. Tanto el denunciante como el denunciado podrán prestar declaración, y se recabarán los documentos necesarios, como la sentencia que fija la pensión y los justificantes de impago.

Si el juez considera que existen indicios suficientes de delito, el procedimiento continuará con un juicio en el Juzgado de lo Penal.

3. Penas a imponer

La condena por un delito de impago de pensiones puede conllevar diversas consecuencias, tanto penales como civiles:

La pena principal es de prisión de tres meses a un año o, alternativamente, una multa de seis a veinticuatro meses, cuyo importe diario se calcula en función de los ingresos y el patrimonio del condenado. Además, una condena penal implica la inscripción de antecedentes penales.

También se impondrá la obligación de pagar íntegramente todas las mensualidades impagadas hasta la fecha del juicio.

 

En conclusión, el impago de la pensión de alimentos no solo constituye un incumplimiento moral hacia los hijos, sino una infracción legal que puede tener consecuencias graves para el progenitor que no cumple. La legislación contempla herramientas eficaces para reclamar las cantidades debidas, tanto en el ámbito civil como en el penal. Desde la ejecución forzosa hasta la denuncia por delito de abandono de familia, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para proteger el interés superior del menor y garantizar que sus necesidades estén cubiertas.

Si te encuentras en esta situación, consulta a un abogado de familia cuanto antes.