En España, los delitos contra la seguridad vial no solo suponen una grave amenaza para la integridad de las personas, sino que también conllevan importantes consecuencias penales. Entre ellas, una de las más relevantes y frecuentes es la retirada del permiso de conducir. Esta sanción, que puede extenderse desde uno hasta diez años, no es una mera suspensión administrativa, sino una pena impuesta por sentencia judicial como castigo por una conducta delictiva al volante.
En este artículo vamos a explicarte en qué supuestos puede retirarse el carnet de conducir por la comisión de un delito contra la seguridad vial, cuáles son las penas previstas y cómo afectan en la práctica a quienes las sufren.
¿Qué conductas se consideran delitos contra la seguridad vial?
Los delitos contra la seguridad vial están regulados en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal (CP). Esta categoría engloba conductas que, por su gravedad, no se sancionan únicamente con una multa o pérdida de puntos, sino que conllevan penas privativas de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Entre los principales supuestos se encuentran:
- Conducir con exceso de velocidad.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas.
- Conducción temeraria con o sin desprecio por la vida de los demás.
- Conducir sin permiso por pérdida de vigencia, retirada judicial o falta de obtención.
- Provocar riesgos graves para la circulación.
Vamos a ver en detalle cada uno de ellos y en qué casos puede ordenarse la retirada del permiso de conducir.
Exceso de velocidad: cuándo se convierte en delito
No todo exceso de velocidad constituye un delito. Para que haya delito, y no únicamente una infracción administrativa (multa de tráfico), el artículo 379.1 del CP exige que:
- En vías urbanas, se supera en más de 60 km/h la velocidad permitida.
- En vías interurbanas, se supera en más de 80 km/h la velocidad permitida.
Por ejemplo, si una persona circula a 121 km/h en una vía urbana limitada a 50 km/h, o a 171 km/h en una carretera limitada a 90 km/h, estaría incurriendo en un delito.
Esta conducta será castigada con penas de:
-
- Prisión de 3 a 6 meses, o
- Multa de 6 a 12 meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días,
- Y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 a 4 años. Esta retirada del carnet es obligatoria y no puede ser sustituida por otras sanciones. Esta última pena es la que implica la retirada del carnet de conducir.
Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas
El artículo 379.2 del CP castiga a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Este delito puede cometerse en dos situaciones distintas:
- La primera es cuando el conductor presenta una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. En estos casos, la ley presume automáticamente que existe una afectación de las capacidades del conductor y, por tanto, se considera delito aunque no se haya producido un accidente ni se hayan observado maniobras peligrosas.
- La segunda forma en la que puede cometerse este delito es cuando, aun sin superar esos umbrales, se acredita que el conductor se encuentra objetivamente bajo los efectos del alcohol o las drogas, es decir, que su comportamiento, estado físico o forma de conducir evidencian que sus facultades están alteradas, con independencia de la cifra que marquen los instrumentos de medición. Por ejemplo, si una persona ha ingerido una cantidad pequeña de alcohol, pero presenta síntomas claros de embriaguez (como desequilibrio, habla incoherente o reacción lenta), puede ser condenada penalmente, aunque su tasa no alcance el umbral anterior.
Las penas previstas para este delito son las mismas que las contempladas para el exceso de velocidad punible: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso, la retirada del permiso de conducir por un periodo de uno a cuatro años. La imposición de esta última pena es obligatoria si hay condena, y el juez no puede dejar de aplicarla.
Ahora bien, es fundamental distinguir entre lo que constituye un delito y lo que, aunque relacionado con el consumo de alcohol, es una simple infracción administrativa. Cuando el conductor presenta una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro en aire espirado (en el caso de conductores particulares), no estamos ante un delito, sino ante una infracción administrativa muy grave. En el caso de conductores profesionales o noveles, el límite baja hasta los 0,15 mg/l en aire espirado, por lo que pueden ser sancionados administrativamente con tasas más bajas que los conductores generales.
En cambio, como hemos explicado, si la tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l, automáticamente se considera delito.
Además, el hecho de conducir bajo los efectos de drogas ilegales como cannabis, cocaína, anfetaminas o similares también puede ser considerado delito, aunque no exista una cifra límite como en el caso del alcohol. En estos casos, la sola presencia de la sustancia en el organismo, unida a síntomas evidentes de alteración, puede bastar para que el juez aprecie responsabilidad penal.
Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas
El artículo 383 del CP establece que, a quien se niegue, cuando haya sido requerido por un agente de la autoridad, a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, se le impondrán penas de
- Prisión de 6 meses a 1 año y,
- Privación del permiso de conducción por un tiempo de más de un 1 y hasta 4 años
Este delito se castiga con especial severidad, ya que implica una desobediencia grave y una actitud de desprecio hacia la seguridad vial. Es importante tener en cuenta que el hecho de negarse se considera delito por sí solo, incluso aunque no se haya consumido ninguna sustancia.
Conducción temeraria y desprecio por la vida
El artículo 380 del CP castiga al que conduzca con temeridad manifiesta, poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Se trata de casos en los que, aunque no se haya producido un accidente, el comportamiento ha sido tan agresivo o imprudente que ha puesto a otros usuarios en riesgo.
Este delito se castiga con pena de:
- Prisión de 6 meses a 2 años
- La retirada del permiso de conducir por más de 1 año y hasta 6 años.
Cuando además de la temeridad concurre un manifiesto desprecio por la vida de los demás, la conducta se agrava y se tipifica en el artículo 381 del CP. En este caso, la pena de prisión puede alcanzar los cinco años, con multa de hasta veinticuatro meses y retirada del carnet durante un período de entre seis y diez años.
Este supuesto incluye, por ejemplo, conductas como circular a gran velocidad en sentido contrario por una autopista.
Conducir sin carnet: pérdida de puntos, retirada judicial o sin haberlo obtenido nunca
El artículo 384 del CP castiga a quien conduzca en cualquiera de estos tres supuestos:
- Sin carnet por pérdida total de puntos.
- Tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso de conducir por decisión judicial.
- Sin haber obtenido nunca el permiso.
Las penas en estos casos son:
- Prisión de 3 a 6 meses, o
- Multa de 12 a 24 meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
¿Qué implica la retirada del carnet?
La retirada del carnet en el ámbito penal supone la privación del derecho a conducir durante un periodo determinado, fijado por el juez dentro del rango establecido en el Código Penal. Esto significa que, bajo ningún concepto, se puede conducir durante ese tiempo.
Mientras la condena esté en vigor, conducir sin permiso constituirá un nuevo delito, tipificado en el artículo 384 del CP, como ya hemos comentado.
¿Qué ocurre tras la retirada del carnet?
Una vez cumplida la pena de retirada, no se recupera automáticamente el derecho a conducir. Para poder volver a obtener el permiso es necesario:
- Superar un curso de sensibilización y reeducación vial.
- Acreditar mediante un reconocimiento médico y psicológico que se está en condiciones de conducir con seguridad.
- En los casos en que la retirada haya durado dos años o más, es obligatorio volver a examinarse del permiso, tanto en la prueba teórica como en la práctica.
En conclusión, los delitos contra la seguridad vial, constituye una pena principal que se impone de forma obligatoria cuando se acredita la conducta delictiva. Ya sea por exceso de velocidad, consumo de alcohol o drogas, conducción temeraria o sin permiso, el juez debe aplicar esta sanción si hay condena.
En definitiva, no respetar las normas de circulación puede tener consecuencias penales graves, incluyendo la pérdida del derecho a conducir, que puede afectar al empleo, a la vida familiar y a la libertad personal. Si te enfrentas a un procedimiento por este tipo de delitos, lo más recomendable es contar con asistencia letrada especializada en derecho penal, que evalúe las pruebas y defienda tus derechos desde el inicio del procedimiento.