Las redes sociales han transformado la forma en la que nos comunicamos, compartimos información y nos relacionamos. Sin embargo, también se han convertido en un espacio donde determinados comportamientos que serían claramente ilegales en la vida offline pasan desapercibidos o no se denuncian por desconocimiento. En este contexto, el ciberacoso y otros delitos cometidos a través de internet plantean numerosos interrogantes legales. ¿Qué es delito y qué no? ¿Dónde se encuentra el límite entre la libertad de expresión y el insulto? ¿Qué consecuencias legales puede tener un comentario en redes sociales?
En este artículo vamos a explicarte qué conductas en redes sociales y entornos digitales pueden constituir un delito en España, qué derechos tienes como víctima y qué puedes hacer si estás sufriendo acoso, amenazas o suplantación de identidad en internet.
¿Qué se entiende por ciberacoso y cómo se diferencia del acoso tradicional?
El ciberacoso, también denominado acoso telemático o digital, es un comportamiento reiterado, hostil o invasivo que se realiza a través de medios electrónicos con la intención de intimidar, amenazar, humillar o coaccionar a otra persona. Puede manifestarse en distintas formas: mensajes insistentes y ofensivos, publicación de contenidos íntimos sin consentimiento, suplantación de identidad, difusión de bulos, entre otros.
La particularidad del ciberacoso frente al acoso convencional es el anonimato, la difusión masiva, la persistencia en el tiempo y la imposibilidad de control del contenido una vez publicado. Esto incrementa el daño psicológico, especialmente cuando la víctima es menor de edad o pertenece a un colectivo vulnerable.
Aunque el Código Penal (CP) no contiene un delito específico denominado «ciberacoso», muchas de estas conductas se encuadran en tipos penales ya existentes, como el acoso (stalking) del artículo 172 ter CP, las amenazas del artículo 169, las coacciones del artículo 172, la revelación de secretos del artículo 197 o incluso los delitos contra el honor del artículo 208 y siguientes.
¿Qué comportamientos en redes sociales pueden ser considerados delitos?
Cada día se publican millones de mensajes en redes sociales, pero no todos ellos están amparados por la libertad de expresión. A continuación, analizamos algunos de los comportamientos más comunes en entornos virtuales que pueden derivar en responsabilidad penal:
Insultos, vejaciones y calumnias
Cuando se profieren insultos o expresiones que atentan contra la dignidad de otra persona a través de redes sociales, como comentarios ofensivos o publicaciones con injurias, se puede estar incurriendo en un delito contra el honor. Según el artículo 208 del CP, la injuria es “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”
Si además se acusa falsamente a alguien de haber cometido un delito, se podría incurrir en un delito de calumnias (artículo 205 del CP), lo cual está penado incluso con prisión si se hace con publicidad (por ejemplo, en perfiles públicos de redes sociales).
Es importante señalar que tanto las injurias como las calumnias requieren querella del ofendido para ser perseguidas penalmente.
Amenazas y coacciones
Las amenazas directas o veladas a través de mensajes privados o publicaciones públicas también pueden constituir delito, conforme a lo previsto en los artículos 169 y siguientes del CP. No es necesario que la amenaza sea explícita (“te voy a matar”), basta con que sea verosímil y provoque temor en la víctima.
Por su parte, las coacciones, reguladas en el artículo 172 del CP, se producen cuando alguien impide con violencia o intimidación el ejercicio legítimo de un derecho. En redes sociales, esto podría verse en campañas coordinadas para silenciar a alguien, hackear su cuenta o impedirle publicar mediante presión constante.
Acoso o stalking
El artículo 172 ter del CP tipifica el acoso insistente o reiterado que altere gravemente la vida cotidiana de la víctima. Es lo que se conoce como stalking, y abarca comportamientos como el envío masivo de mensajes, vigilancia constante, amenazas persistentes o la recopilación sistemática de datos personales con fines intimidatorios. Si se produce en el contexto de una relación de pareja o expareja, puede constituir violencia de género digital.
Este delito puede cometerse incluso aunque no exista una relación personal previa, y no requiere que haya contacto físico. El simple hecho de generar un estado de ansiedad, angustia o temor persistente en la víctima ya activa la posible actuación penal.
Suplantación de identidad
Otra práctica delictiva muy común en redes sociales es la creación de perfiles falsos con los datos o imágenes de otra persona. El CP castiga esta conducta por dos vías: puede tratarse de una usurpación de estado civil (artículo 401) si se suplanta la identidad de forma general, o de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197) si el perfil falso se utiliza para acceder a información privada o difundir datos íntimos sin autorización.
Esta modalidad de ciberacoso suele causar un grave perjuicio reputacional y es especialmente grave cuando se emplea para difundir contenido falso, realizar estafas o acosar a terceros en nombre de la persona suplantada.
Un ejemplo claro es el de alguien que crea un perfil falso con las fotos de su expareja para acosarla o realizar publicaciones degradantes en su nombre.
Difusión de imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento
Publicar imágenes íntimas o comprometedoras de otra persona sin su consentimiento puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 CP), agravado si el contenido fue obtenido con consentimiento pero luego difundido sin autorización, como sucede en los casos de revenge porn. La reciente jurisprudencia subraya que no es necesario que la víctima esté desnuda o mantenga relaciones sexuales: basta con que el contenido afecte a su privacidad.
Además, si la víctima es menor de edad, la pena se incrementa notablemente y puede dar lugar a delitos relacionados con la pornografía infantil si se vulnera la intimidad del menor.
Delitos de odio y discriminación
En redes sociales también se han multiplicado los discursos de odio, sobre todo en forma de publicaciones dirigidas a colectivos vulnerables por razón de su origen, religión, orientación sexual o género. Estos mensajes, si promueven directamente la violencia o el desprecio hacia dichos colectivos, pueden encajar en el delito de odio regulado en el artículo 510 del CP.
La libertad de expresión no ampara expresiones vejatorias o incitadoras al odio contra grupos históricamente discriminados. Las redes no son un territorio sin ley.
Grooming
El child grooming describe la estrategia con la que un adulto se gana la confianza de un menor en redes sociales, chats de videojuegos o plataformas de mensajería para obtener imágenes sexuales, favores eróticos o incluso un encuentro presencial. El proceso suele empezar con mensajes amistosos y regalos virtuales; poco a poco avanza hacia preguntas íntimas y la petición de contenido explícito, aprovechando la credulidad y el aislamiento que puede sentir el menor.
Ciberbullying
Cuando el hostigamiento entre compañeros salta de los pasillos al móvil, hablamos de ciberbullying: insultos masivos en un grupo de WhatsApp, memes vejatorios en Instagram o vídeos humillantes en TikTok. El anonimato relativo, la audiencia potencialmente ilimitada y la disponibilidad 24/7 agravan el impacto psicológico.
Aunque el Código Penal no tipifica un delito específico de “ciberbullying”, suele englobar amenazas (arts. 169-171), coacciones (art. 172), injurias o revelación de secretos (art. 197).
¿Qué hacer si eres víctima de ciberacoso o delitos en redes sociales?
Si estás siendo víctima de ciberacoso o cualquier otro delito digital, es fundamental actuar con rapidez y orden:
- Lo primero es documentar todas las pruebas: capturas de pantalla, enlaces, fechas, perfiles implicados, mensajes privados… Es recomendable no responder a las provocaciones ni eliminar las pruebas.
- Denuncia los hechos ante la Policía Nacional o Guardia Civil (también es posible hacerlo telemáticamente).
- Contacta con un abogado: es muy recomendable contar con asesoramiento legal para presentar una querella o una demanda civil por vulneración de derechos fundamentales.
- Solicita medidas cautelares: si el acoso es grave, se pueden solicitar órdenes de alejamiento o de protección, incluso si el agresor no es una expareja. La vía civil también permite solicitar indemnizaciones por daños morales.
- Reporta en la red social: plataformas como Instagram, Facebook o X (antigua Twitter) permiten denunciar publicaciones, cerrar cuentas y eliminar contenido por incumplimiento de sus políticas de uso.
Además, muchas redes sociales tienen políticas específicas contra el acoso y contenidos no permitidos, lo que permite solicitar la retirada inmediata del contenido y el cierre de cuentas ofensivas.
Libertad de expresión vs delitos: el límite legal
Es importante recordar que en España la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no es absoluto. El artículo 20 de la Constitución Española reconoce este derecho, pero con los límites que impone el respeto a otros derechos como el honor, la intimidad, la imagen y la protección de la infancia.
Por tanto, no todo comentario sarcástico o desagradable es delito, pero la reiteración, la humillación pública, el tono amenazante o la difusión masiva son elementos que pueden convertir una expresión aparentemente inocua en una conducta penal.
En el entorno digital, cada palabra deja huella. Lo que decimos en internet puede tener consecuencias jurídicas igual de graves que lo que decimos en persona.
En conclusión, las redes sociales no son un espacio ajeno al Derecho. Las conductas que en la vida real son delito también lo son en el entorno digital, y muchas veces con mayor alcance y consecuencias más graves. El ciberacoso, la difamación, las amenazas, la suplantación de identidad o la difusión de imágenes sin consentimiento no son meras “peleas de internet”, sino delitos perseguibles y tipificados por el Código Penal.
Frente a estos comportamientos, las víctimas no están desprotegidas. Es fundamental conocer tus derechos, recopilar pruebas, denunciar y actuar con rapidez. Y si eres usuario de redes sociales, piensa dos veces antes de publicar: porque en internet, como en la vida, hay líneas que la ley no permite cruzar.