El Derecho Penal español distingue claramente entre diversas conductas que suponen un ataque al patrimonio ajeno, aunque a menudo, desde el punto de vista del ciudadano, pueden parecer similares. Tres de estas figuras –hurto, robo y estafa– comparten la idea de producir un perjuicio económico a la víctima, pero se diferencian profundamente por la manera en que se ejecutan y por la intención que el autor tenía al cometer ese acto.
Conocer bien esas diferencias no solo es importante para saber cómo reaccionar ante una posible infracción, sino también para entender las consecuencias legales que puede tener cada una.
En este artículo vamos a explicarte en qué consiste cada uno de estos delitos, qué penas llevan aparejadas y qué consecuencias legales pueden derivarse.
¿Qué se considera hurto?
Se comete cuando una persona, con ánimo de lucro, es decir, con intención de obtener un beneficio, toma un objeto o bien ajeno, que no le pertenece, sin permiso de su dueño y sin usar violencia, intimidación ni fuerza en las cosas para hacerlo.
Esta conducta está tipificada en el artículo 234 del Código Penal (CP), y la diferencia esencial respecto al robo radica en que en el hurto no hay ni violencia ni fuerza. Es decir, el autor aprovecha un descuido, una oportunidad o simplemente actúa con sigilo.
La ley distingue entre dos tipos principales de hurto según el valor de lo sustraído:
- Si el valor no supera los 400 euros, se trata de un delito leve de hurto, castigado con una multa de uno a tres meses.
- Si el valor de lo hurtado excede de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses.
El delito de hurto puede ser agravado y castigado con mayores penas cuando concurren determinadas circunstancias, previstas en el artículo 235 del CP, y que prevé penas de uno a tres años de prisión:
- Cuando se sustraen bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico. Por ejemplo, robar una escultura, un cuadro o un manuscrito con valor patrimonial relevante.
- Cuando se hurtan productos de primera necesidad y se provoca una situación de desabastecimiento. Esto se aplica en contextos donde la sustracción afecta al abastecimiento general, como el robo masivo de alimentos o medicamentos esenciales.
- Cuando el hurto afecta a infraestructuras de interés general, como:
- Cableado eléctrico.
- Equipos de telecomunicaciones.
- Conducciones de hidrocarburos. En estos casos, se requiere además que se cause un quebranto grave al servicio público afectado.
- Cuando el delito se comete en explotaciones agrícolas o ganaderas, y:
- Se sustraen productos agrarios o ganaderos.
- Se hurtan medios o instrumentos necesarios para la actividad.
- Y se causa un perjuicio grave a la explotación.
- Cuando el hurto reviste especial gravedad, bien por el elevado valor económico de los objetos sustraídos o por la entidad de los perjuicios causados.
- Cuando se pone a la víctima o a su familia en una situación económica grave, o se actúa aprovechando su situación personal de desamparo o vulnerabilidad, como tras un accidente, un desastre o una situación de peligro general.
- Cuando el autor ha sido condenado al menos por tres delitos patrimoniales anteriores, aunque hayan sido leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
(No se tendrán en cuenta los antecedentes ya cancelados o que debieran estar cancelados). - Cuando se utiliza a menores de 16 años para cometer el hurto.
- Cuando se actúa formando parte de una organización o grupo criminal, dedicado a cometer este tipo de delitos.
Además, si concurren dos o más de estas circunstancias al mismo tiempo, la pena se impondrá en su mitad superior, es decir, entre los dos años y un día y los tres años de prisión.
Por ejemplo, estando en una tienda, guardarte en el bolsillo un perfume de 150 € y salir sin pagar configura un hurto leve; si el artículo cuesta 700 €, la pena pasará al tramo de 6 a 18 meses de prisión.
¿Qué diferencia al robo?
Cuando la sustracción del objeto ajeno va acompañada de fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas, se calificará como robo (artículos 237 a 242 del CP).
Robo con fuerza en las cosas
El robo con fuerza en las cosas se diferencia del hurto por el uso de métodos materiales que permiten al autor acceder o abandonar el lugar donde se encuentran los bienes que pretende sustraer. Esta modalidad está definida en el artículo 237 del CP, que considera autores de este delito a quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas. Esta fuerza puede utilizarse tanto para entrar como para salir del lugar en el que se encuentran los objetos sustraídos.
La fuerza en las cosas incluye conductas como:
- El escalamiento
- La rotura de puertas, paredes o ventanas
- La fractura de armarios o cajas cerradas
- El uso de llaves falsas. Aquí se incluyen no solo ganzúas o instrumentos similares, sino también llaves legítimas obtenidas de forma ilícita, mandos a distancia o cualquier otro dispositivo tecnológico que permita acceder sin autorización al lugar donde se encuentran los bienes.
- La inutilización de sistemas de alarma o vigilancia.
El artículo 240 establece que el robo con fuerza en las cosas se castiga con pena de prisión de uno a tres años. Sin embargo, si además concurren circunstancias especialmente graves, como las previstas en el artículo 235 del Código Penal (por ejemplo, si el robo afecta a bienes de primera necesidad, produce un daño grave en servicios esenciales o se comete en el marco de una actividad criminal organizada), la pena puede elevarse a dos a cinco años de prisión.
Además, si el robo se produce en una casa habitada, edificio o local abierto al público, el artículo 241 dispone que la pena será de prisión de dos a cinco años, o incluso de dos a seis años de prisión cuando los hechos revistan especial gravedad o cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes mencionadas anteriormente.
Robo con violencia o intimidación
Cuando el apoderamiento de bienes se produce mediante el uso de violencia física o intimidación sobre las personas, ya no hablamos de fuerza en las cosas, sino de un delito de robo con violencia o intimidación, regulado en el artículo 242 del CP.
La pena básica para este delito es de dos a cinco años de prisión, pero puede incrementarse notablemente en función de las circunstancias. Por ejemplo, si el robo violento se produce en una casa habitada, local abierto al público o sus dependencias, la pena será de tres años y seis meses a cinco años.
Además, si en la comisión del delito se utilizan armas u otros medios peligrosos, o si se ataca a quienes auxilian a la víctima o persiguen al autor del robo, la ley exige aplicar la pena en su mitad superior. A la inversa, cuando la violencia o intimidación ejercidas son de escasa entidad y se valoran otros factores atenuantes, el juez puede imponer la pena inferior en grado.
Un caso típico de robo con violencia sería el asalto en plena calle en el que el autor amenaza a la víctima con un cuchillo o le propina un empujón para robarle el bolso.
¿Y la estafa? El consentimiento viciado por el engaño
La estafa es un delito que no implica ni violencia, ni fuerza, ni un robo directo. A diferencia del hurto o el robo, en la estafa es la propia víctima quien entrega sus bienes, pero lo hace porque ha sido engañada. Es decir, el autor del delito utiliza un engaño suficientemente creíble o elaborado (“engaño bastante”) para hacer creer a la víctima algo falso y, como consecuencia de ese error, esta realiza un acto voluntario de disposición: por ejemplo, entrega dinero, firma un contrato o transfiere un bien.
El acto es voluntario solo en apariencia, ya que la voluntad de la víctima ha sido manipulada. Por eso, aunque la cesión parezca consentida, en realidad no hay un verdadero consentimiento válido, ya que se ha conseguido mediante el engaño.
Este comportamiento está recogido en el artículo 248 del CP, que castiga a quien, con intención de obtener un beneficio, induce a error a otra persona mediante engaño, logrando así que esta realice un acto de disposición patrimonial que le causa un perjuicio a ella misma o a un tercero.
Un ejemplo típico de estafa sería alguien que se hace pasar por técnico de una compañía de luz, convence a una persona mayor para que le pague por una “revisión” inexistente y se marcha con el dinero. Aunque la víctima entrega el dinero de forma voluntaria, lo hace engañada, lo que convierte el hecho en una estafa.
Para que exista estafa deben concurrir varios elementos:
- Un engaño suficientemente elaborado y verosímil.
- Un error en la víctima.
- Un acto voluntario de disposición patrimonial.
- Un perjuicio económico.
- Todo ello debe estar conectado de forma causal, y además, debe existir dolo: es decir, voluntad deliberada de engañar y obtener un beneficio.
Estafa básica
Cuando el importe de lo estafado es superior a 400 € se impone la pena de prisión de seis meses a tres años. El juez graduará la pena atendiendo al valor de lo defraudado, el quebranto causado, la relación entre víctima y autor y los medios empleados.
Estafa leve
Cuando el perjuicio económico no supera los 400 €, la conducta se califica como delito leve, y se impone la pena de multa de uno a tres meses.
Estafa agravada
El artículo 250.1 del CP endurece la respuesta penal cuando la estafa reviste especial reproche social. Entre las circunstancias que agravan la estafa destacan:
- Que afecte a bienes de primera necesidad, viviendas u objetos de utilidad social.
- Que se cometa abusando de firma ajena o destruyendo documentos públicos.
- Que recaiga sobre patrimonio artístico, histórico o cultural.
- Que revista especial gravedad en atención a la entidad de perjuicio causado y la situación económica en la que se queda la víctima o su familia.
- Que el valor defraudado supere los 50.000 € o haya numerosas víctimas.
- Que el autor aproveche una relación profesional o de confianza.
- Que se trate de una estafa procesal (fraude ante un tribunal).
- Que el responsable sume al menos tres condenas previas por delitos de defraudación.
Cuando concurre cualquiera de estas circunstancias se impone la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Estafa especialmente grave
El artículo 250.2 del CP eleva todavía más la pena si:
- El valor de lo defraudado supera los 250.000 €.
- Concurren conjuntamente varias circunstancias agravantes, concretamente las recogidas en los números 4.º, 5.º, 6.º o 7.º junto con la del número 1.º
En estos casos se impone una pena prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Estafas informáticas
El artículo 249 del CP castiga diversas formas de fraude digital o electrónico, considerando estafa tanto la obtención indebida de patrimonio ajeno mediante manipulación tecnológica como el uso ilícito de medios de pago electrónicos. En particular:
- Manipulación informática: Se sanciona a quienes, con ánimo de lucro, interfieran o manipulen de forma indebida sistemas informáticos (alterando, borrando o transmitiendo datos, por ejemplo) para lograr una transferencia patrimonial no consentida.
- Uso fraudulento de tarjetas o instrumentos de pago: También se castiga al que utilice tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros medios de pago, físicos o digitales, de forma fraudulenta para realizar operaciones en perjuicio del titular o de un tercero.
- Facilitación de medios para cometer fraudes: La ley equipara a los autores de estafa a quienes fabrica, posee, distribuye o comercia con dispositivos, programas o datos diseñados específicamente para cometer este tipo de delitos.
- Adquisición ilícita de tarjetas o instrumentos de pago: Se pena también a quienes sustraen o adquieren de forma ilegal estos medios de pago para su posterior uso fraudulento.
- Tenencia y distribución consciente de instrumentos obtenidos ilícitamente: Si alguien, sabiendo que una tarjeta o instrumento de pago ha sido obtenido de forma ilegal, lo posee, transfiere o distribuye, se le aplicará la pena correspondiente en su mitad inferior.
La pena general prevista para estas conductas es de seis meses a tres años de prisión,
En conclusión, como hemos visto, aunque hurto, robo y estafa comparten el resultado de causar un perjuicio económico a la víctima, se diferencian claramente por los medios empleados y por la forma en que se produce el apoderamiento del bien.
- El hurto implica la sustracción sin violencia ni fuerza.
- El robo requiere violencia o fuerza sobre las cosas o las personas.
- La estafa, por su parte, se basa en el engaño como herramienta para obtener un beneficio patrimonial.
Estas diferencias no solo tienen relevancia teórica, sino que determinan las penas y consecuencias legales aplicables en cada caso. Entenderlas es esencial tanto para protegerse como para actuar adecuadamente ante una posible infracción.